LOS MIEMBROS ACTIVOS TIENEN DERECHO A:
·
Utilizar los servicios brindados
por la institución.
·
Elegir y
ser electo para integrar la Dirección Ejecutiva, las comisiones de trabajo y
los órganos de representación.
·
Participar
en las actividades de la Asociación.
·
Asistir a
las asambleas generales, de acuerdo con los estatutos, salvo las excepciones
establecidas en este reglamento.
·
Ser informado sobre la composición de los
órganos de dirección y representación de la Asociación, acerca de la
realidad económica de la Asociación, y del desarrollo
de sus actividades.
·
Solicitar
acceso a la documentación legal e informes económicos a través de los órganos
de dirección.
·
Ser oído
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de
los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida explicación, de acuerdo
a cada caso, y a su sanción correspondiente.
·
Impugnar
ante los tribunales las decisiones de los órganos de dirección de la Asociación
que estime contrario a la ley o los estatutos.
·
Ser
beneficiario de las gestiones realizadas por la Asociación a favor de los
miembros.
·
Ser considerado para realizar
funciones remuneradas, cuando sea necesario, dentro de la Asociación.
·
Conservar su calidad de miembro
activo aún después de graduarse, siempre y cuando, con sus acciones y apoyo,
demuestre tal merecimiento.
DEBERES
DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:
·
Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
·
Pagar las
cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
·
Cumplir y
velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
·
Asumir
como propia las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de dirección y
de representación de la Asociación.
LOS
MIEMBROS PASIVOS TIENEN DERECHO A:
·
Utilizar
los servicios brindados por la institución.
·
Participar
de las asambleas solo con derecho a voz y no a voto.
·
Ser
informado sobre la composición de los órganos de dirección y representación de
la Asociación, acerca de la realidad económica de la Asociación, y del
desarrollo de sus actividades.
·
Solicitar
acceso a la documentación legal e informes económicos a través de los órganos
de dirección.
·
Ser oído
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de
los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida explicación, de acuerdo
a cada caso, y a su sanción correspondiente.
·
Impugnar ante los tribunales las decisiones de
los órganos de dirección de la Asociación que estime contrario a la ley o los
estatutos.
·
Ser
considerado para realizar funciones remuneradas, cuando sea necesario, dentro
de la Asociación.
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