DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS


LOS MIEMBROS ACTIVOS TIENEN DERECHO A:

·         Utilizar los servicios brindados por la institución.
·         Elegir y ser electo para integrar la Dirección Ejecutiva, las comisiones de trabajo y los órganos de representación.
·         Participar en las actividades de la Asociación.
·         Asistir a las asambleas generales, de acuerdo con los estatutos, salvo las excepciones establecidas en este reglamento.
·         Ser informado sobre la composición de los órganos de dirección y representación de la Asociación, acerca de la realidad económica de la Asociación, y del desarrollo de sus actividades.
·         Solicitar acceso a la documentación legal e informes económicos a través de los órganos de dirección.
·         Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida explicación, de acuerdo a cada caso, y a su sanción correspondiente.
·         Impugnar ante los tribunales las decisiones de los órganos de dirección de la Asociación que estime contrario a la ley o los estatutos.
·         Ser beneficiario de las gestiones realizadas por la Asociación a favor de los miembros.
·         Ser considerado para realizar funciones remuneradas, cuando sea necesario, dentro de la Asociación.
·         Conservar su calidad de miembro activo aún después de graduarse, siempre y cuando, con sus acciones y apoyo, demuestre tal merecimiento.

DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:

·         Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
·         Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
·         Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
·         Asumir como propia las decisiones válidamente adoptadas por los órganos de dirección y de representación de la Asociación.

LOS MIEMBROS PASIVOS TIENEN DERECHO A:

 ·         Utilizar los servicios brindados por la institución.
 ·         Participar de las asambleas solo con derecho a voz y no a voto.
 ·         Ser informado sobre la composición de los órganos de dirección y representación de la Asociación, acerca de la realidad económica de la Asociación, y del desarrollo de sus actividades.
 ·         Solicitar acceso a la documentación legal e informes económicos a través de los órganos de dirección.
 ·         Ser oído previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, con la debida explicación, de acuerdo a cada caso, y a su sanción correspondiente.
 ·          Impugnar ante los tribunales las decisiones de los órganos de dirección de la Asociación que estime contrario a la ley o los estatutos.
 ·         Ser considerado para realizar funciones remuneradas, cuando sea necesario, dentro de la Asociación.



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