Reglamentos
y Políticas Disciplinarias
Reglamentos para el uso de las
unidades de transporte
1)
Todos los miembros deberán acudir
a las paradas de lugar a esperar el viaje correspondiente.
2)
Todos los miembros deberán
presentar el recibo o carnet correspondiente al mes vigente cuando la persona
encargada se lo exija.
3)
Las unidades deberán ser abordadas
en orden de llegada, manteniendo el respeto tanto a sus compañeros como a los
chóferes y el encargado de la puerta.
4)
Los estudiantes deberán sentarse
de 3 por asiento si la ocasión lo amerita, llenando desde atrás hacia adelante.
5)
Bajo ningún tipo de circunstancia
los estudiantes y/o miembro de algún consejo de dirección deberá ubicarse en
las cercanías del chófer.
6)
Está prohibido el uso de bebidas
Alcohólicas en las unidas, así como también comer a bordo de ellas.
7)
El estudiante debe bajar en viaje
correspondiente según lo dicte su horario de clases.
8)
Está en falta todo aquel miembro
que aborde una persona sin autorización previa, firmada y sellada.
9)
Dentro de las unidades no se
permiten riñas, discusiones, peleas entre los miembros, los chóferes y/o los
directivos, en caso de alguna situación favor comunicarlo por la vía
correspondiente, para que la administración pueda tomar acciones disciplinarias
sobre el mismo.
10)
Dejar salir a los miembros antes
de acceder a las unidades.
11)
No abrir las ventanillas de las
unidades cuando el aire este encendido. Ni cerrar las rejillas de ventilación
con el aire encendido.
12)
Tratar con respeto a los chóferes
y demás usuarios.
13)
Respetar los espacios designados
para personas con necesidades especiales, limitaciones de movilidad,
embarazadas y discapacitados.
14)
Colaborar con la organización para
garantizar la agilidad de los viajes.
15)
Solo se permitirá subir y bajar de
las unidades en las paradas establecidas; excepto después de las diez de la
noche.
Políticas de Cobro del Servicio de Transporte.
1) Los pagos por el servicio de
transporte se cobran por adelantado.
2) La fecha límite para el pago
del servicio es el día 30 de cada mes.
3) El cobro de recargo es
efectivo a partir del día 1.
4) El servicio quedará
suspendido para todo aquel miembro que al día 4 no haya realizado el pago.
5) No está permitido enviar
pagos con chóferes, empleados ni directivos de la Asociación.
6) Los pagos deben hacerse en la
oficina o vía Transferencia Electrónica.
7) Los pagos que se realizan por
caja bancaria o transferencia deben ser reportados dentro de las siguientes 24
horas de haber sido realizados.
8) No se aceptarán pagos
incompletos ni se cobrará el mes corriente cuando queden balances pendientes de
cuotas anteriores.
9) Solo el recibo de pago es la
constancia creíble de que el pago fue realizado.
10) No se harán ajustes a las cuotas definidas al momento de
presentar la hoja de inscripción, excepto en los casos en que el estudiante
vaya a aumentar el número de días que viajará.
1) Completar el formulario de
solicitud de nuevo ingreso.
2) Completar la documentación
requerida.
3) Es imprescindible presentar
hoja de inscripción y/u horario de clases, al momento de solicitar formal
ingreso a la institución.
4) Si al momento de realizar la
admisión, al solicitante le faltare algún documento, siempre y cuando el
documento faltaste no sea la hoja de inscripción y/u horario de clases, el
estudiante tendrá un plazo de una semana para completar la documentación
requerida; de lo contrario deberá iniciar el proceso nuevamente.
5) Todo estudiante que, al
momento de expresar su interés de ser miembro de esta Asociación, optare por
acogerse a las normativas que la condición de miembro activo implica, debe
dejar establecido esta voluntad por la firma de su puño y letra en el documento
de compromiso establecido para tales fines.
6) Todo estudiante que no se
acoja a la condición de miembro activo será considerado miembro pasivo de esta
Asociación.
7) La inscripción de un
estudiante como miembro activo, solo se considerará valida cuando el estudiante
haya agotado todos los procedimientos para ser considerado como tal.
8) La Asociación se reserva el
derecho de admitir a personas que hayan sido expulsadas de otras instituciones
similares o de otra naturaleza, por actos reñidos con las normas disciplinarias
de dichas instituciones, por actos bochornosos, inmorales o por actos
penalizados por las leyes dominicanas.
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